Seguros obligatorios para empresas

25 Ene 2023 | Seguros

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En España, y por ende en Tenerife, existen varias normas que establecen la obligación de los empresarios (autónomos y sociedades) de contratar ciertos seguros para poder ejercer su actividad.

Uno de estos seguros es el de Responsabilidad Civil que, según el Registro de Seguros Obligatorios, dependiente del Consorcio de Compensación de Seguros, es obligatorio para quienes ejerzan las siguientes actividades:

  • Empresas que ofrecen actividades deportivas, de aventura o similares como gimnasios, empresas de turismo activo, alquiler de embarcaciones…
  • Empresas del sector de la hostelería en su totalidad, desde cafeterías hasta restaurantes, pasando por hoteles, apartamentos, casas rurales y/o cualquier explotación turística (incluidos quienes arrienden viviendas en régimen de alquiler vacacional).
  • Talleres de vehículos y maquinaria de todo tipo.
  • Electricistas.
  • Fontaneros.
  • Carpinterías.
  • Explotaciones ganaderas.
  • Empresas de construcción.
  • Centros sanitarios.
  • Servicios funerarios.
  • Demás previstas en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

Por su parte, muchos Convenios Colectivos obligan a los empresarios a contratar seguros de vida/accidentes colectivos para sus empleados, aunque sólo posea 1. Algunos de los empresarios afectados por esta obligación son los de los siguientes sectores:

  • Hostelería.
  • Construcción.
  • Siderometalurgia (talleres de vehículos, electricistas, fontaneros…)
  • Concesionarios de vehículos y empresas de recambios.
  • Bazares.
  • Tiendas de ropa.
  • Empresas de limpieza.
  • Oficinas y despachos.
  • Carpintería.
  • Y muchas otras.

La no contratación de los mismos es susceptible de sanción por parte de la Inspección de Trabajo, los Ayuntamientos, Cabildo y Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurre el empresario en caso de que suceda cualquiera de los supuestos protegidos con dichos seguros, debiendo el empresario asumir por su propia cuenta, además de la sanción, el pago de las indemnización garantizadas por los seguros, que pueden superar los 300.000 euros.

Es importante tener en cuenta que el seguro de Vida/Accidentes Colectivos no cubre solo los accidentes que suceden en el lugar de trabajo, sino que también cubre los accidentes que puedan suceder durante el desplazamiento al trabajo, durante los desplazamientos de trabajo, en los desplazamientos entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia, entre otros.

En Álvarez Abogados y Asesores disponemos de personal especializado que te aconsejará y tramitará este tipo de seguros con total confianza y garantía.

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